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samedi 8 juillet 2006

Creative Commons Un sólido argumento jurídico para la revisión del TLC

Una mejor version de este articulo esta disponoble en el Observatorio de la Cibersociedad

La cultura y la propiedad intelectual en la era digital

Los pasados 27 y 28 de junio se lanzó en el Perú- dentro del Programa Internacional sobre Leyes en Internet – Ilaw Program- las licencias de derechos de autor CREATIVE COMMONS – Creatividades Comunes - las cuales son una alternativa legal a la actual legislación de Derechos de autor que restringen los derechos del creador respecto al derecho de copia. Legislación que no ayuda en absoluto al autor hoy en día cuando este quiere conseguir la exposición o distribución amplia de su obra, pues los consumidores, según la actual legislación, no pueden acceder a ella sin delinquir.

El evento, auspiciado por INDECOPI, la CPSR -Perú CONCYTEC, la Biblioteca Nacional del Perú, la Facultad de Derecho, Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la Asociación Peruana de Software Libre, entre otros, tuvo como objetivo difundir la experiencia y vía que tomaron muchos empresarios y artistas, quienes, al no poder crear nuevas formas de negocio en la era digital debido a las limitaciones de las actuales leyes sobre derecho de autor, eligieron el modelo que ofrece las licencias Creative Commons para asegurarse un beneficio en su inversión creativa sin caer en la piratería.

Las ventajas de las licencias Creatives Commons consisten en que un usuario puede copiar modificar y difundir una obra sin fines de lucro, siempre y cuando respete la autoría de la creación bajo la misma licencia. Creative Commons, por lo tanto, va más allá de ser una alternativa legal para el creador y consumidor, ya que es una innovadora manera de hacer empresa y salvaguardar las creaciones e innovaciones para que alimenten los conocimientos de Dominio Público, los que están en peligro si no se realizan los cambios pertinentes en las actuales legislaciones sobre propiedad intelectual.

Para entender plenamente lo que proponen las licencias de derechos de autor Creative Commons es necesario recurrir a una reseña de lo que está en juego con las actuales reglas sobre derechos de autor. El conocimiento es aquél conjunto de datos sobre hechos y verdades almacenadas en una persona - u otro tipo de agente-, que al ser transmitido retroalimenta constantemente por medio de la información el circuito entre el conocimiento, el pensamiento y el lenguaje acelerando con esto los procesos culturales, por lo que el desarrollo de las nuevas tecnologías para la difusión de la información- concluirá en un aumento del conocimiento, ampliando así las posibilidades del pensamiento humano y la cultura.

Así, la conjunción de la ciencia, la estructura económica, social, política y la técnica, junto con la difusión y uso de los inventos y creaciones dio pie a las tres Revoluciones Industriales conocidas como Revoluciones Científico Tecnológicas (RCT) en 1789-1792; 1880-1914 y en 1945 hasta la actualidad, y es desde 1970 - 80 que nos vemos inmersos en una nueva ola de innovaciones y descubrimientos, en donde la convivencia de la era industrial y la era digital- es inevitable.

Por ello la posesión del conocimiento hoy en día y sus medios de producción, a saber, las nuevas tecnologías de la información, se han convertido en uno de los bienes mejor cotizados y más comercializables, un patrimonio común que al pasar al mercado, convierte su distribución en preciados circuitos de información y en una jugosa transacción comercial para quien esté capacitado de producirlo, registrarlo y distribuirlo por medio de las innovaciones tecnológicas contemporáneas, siendo éstas resultado de la acumulación y acceso al conocimiento.

Las actuales leyes de derecho de autor, que se basan en legislaciones de hace 300 años, que en un principio nacieron para fomentar la producción de conocimiento e innovación para el fortalecimiento de la sociedad en la era industrial, se ha ido convirtiendo en un alicate para el acceso al conocimiento y a la libertad de compartir o mixturar creaciones y conocimiento en la era digital, pues poco a poco estas leyes se están utilizando no solo para sancionar a los plagiarios de productos e invenciones que las comercializan sin pagar al autor de los mismos, sino a los propios usuarios individuales que copian un libro, distribuyen música para uso personal, así como a los propios autores que no les molesta que sus obras circulen libremente, siempre y cuando se respete la autoría original.

Así la situación, con la llegada de la Internet, el Copyright, fue perdiendo completamente su sentido protector, poniéndose en duda si realmente protegía la cultura y los bienes, pues frustra con su incomprensión legal de los medios digitales, el crecimiento de otras industrias culturales que urgen otra manera de legislar.

Creative Commons: la cultura legalmente libre

La organización Creative Commons, fundada en el 2001 por los juristas expertos en "ciberleyes" y propiedad intelectual James Boyle, Michael Carroll y Lawrence Lessig.- éste último estuvo en Perú para lanzar las licencias Creative Commons- se inspiró en la licencia GPL (Licencia General Pública) de la Fundación por el Software Libre, proponiendo un marco legal que de alternativa la actual legislación sobre propiedad intelectual y derechos de autor, la cual restringe el acceso a la cultura, evitando por medios legales todo intercambio de obras y conocimiento criminalizando así tanto a los usuarios y a los creadores, así como no a través de formas clásicas instituidas, sino a través de formas innovadoras y muchas veces subvertoras del orden estatuido.

Si en el mundo desarrollado la situación es difícil, pues en la actualidad y dentro de lo que Manuel Castells llama la economía de la información, la productividad y la competitividad de un país se basan en la capacidad de generación de nuevos conocimientos y en el acceso de la información adecuada para ello, pues la modernización tecnológica solo es posible por medio de la innovación tecnológica, la cual se da a través de la práctica y no a través de manuales de funcionamiento.

Para América Latina y en Perú, caso que nos atañe la situación es devastadora. Santiago Roca, presidente de Indecopi opina que hay una asimetría muy grande en propiedad intelectual del Perú con Estados Unidos, por lo tanto, el TLC está concibiendo y ampliando las normas internacionales de propiedad intelectual quedando esos cambios de por vida y si el Perú no se pone las pilas desarrollando propiedad intelectual no se va a beneficiar jamás de esto. Esperemos que el lanzamiento de las licencias de Creative Commons en el Perú tenga el apoyo debido y ponga sobre el tapete las soluciones legales al problema de autoría y encarecimiento de las obras como manera de fomentar la cultura en nuestro país.

Para más información:

Ciudadanía y derechos en la sociedad de la información - Perú

http://www.cpsr-peru.org/

Asociación Peruana de Software Libre

http://www.apesol.org/

Andrea Naranjo Asimimo puden encontrar sobre mis estudio sobre piratería aquí