CyborgNomada

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El cyborg manifesto desde Quartier Coghen - Uccle Brux'hell

vendredi 3 août 2007

En torno a Alfredo Bryce y los plagios en la Era digital

Vía el blog pospost leo un artículo alucinante del señor Julio Ortega:

Cierto, el señor Ortega autorizó a Bryce utilizar sus creaciones otorgándole todos los derechos de autoría bajo su consentimiento, eso sucede mucho en el mundo de la literatura y la poesía, pues viví entre creadores que vivían felices creando a dúo firmando uno por el otro en una complicidad bella y autorizada, entre risas e inter admiraciones, pero eso está muy lejos de lo que el señor Bryce ha hecho con el resto de los plagios.

Ortega dice:

"El plagio, como es bien sabido, deriva del triunfo del mercado en la actividad literaria, y se impone como razón económica no por reclamo de los autores sino por la lógica comercial de los impresores. Aunque es en el siglo XVIII en que los derechos de autor buscan eliminar el libre uso de los textos, todavía Rubén Darío publicaba como suyas crónicas de algún amigo. Por eso, el Dr. Johnson, el primer profesional de la literatura inglesa, decía con ironía que su impresor "había elevado el valor de la literatura". Shakespeare se apoderó de todas las fuentes que pudo y reescribió incluso a Cervantes."

Esto de acá es una manipulación extrema de la historia de los derechos de autor para defender lo indefendible.

"(...)Quizá hoy la información sea de todos y de nadie, gracias a Internet, donde la verdad es provisoria y multiplicada por el internauta, un 'homo ludens' en la fábrica de la República. Han hecho cierta, se diría, la fantasía de Aristóteles, que la verdad se hace entre todos."

Nop, Internet no acredita el plagio, ni siquiera en el párrafo escrito arriba. Por el contrario, y solocomo ejemplo, gracias a las Licencias Creatives Commons, nuestras creaciones están protegidas en los medios digitales.

Si los autores de los 27 plagios de Bryce lo autorizaron no solo a no citarlos sino además a lucrar ( cobrar) con sus creaciones, todo esta bien, quiere decir ,incluso que donaron sus creaciones al Dominio Público:

"Dominio público se entiende aquello que carece de dueño. Esta acepción no es acertada: lo que no tiene dueño se denomina Res nullius, que puede ser apropiado por cualquiera, pero nunca dominio público.

No obstante, el sentido que se le da a dominio público en la Licencia de Documentación Libre GNU es el de algo que cualquiera puede utilizar, sin que pueda convertirse en dueño del mismo, ya que la propiedad corresponde a la Humanidad de forma incorporada."

pero al parecer y desgraciadamente, ese no es el caso con Bryce y la apropiación de las obras de otros, ni en lo que respecta a las Licencias Creatives Commons, las cuales giran en torno a la combinación de 4 propiedades:

Attribution (by): Obliga a citar las fuentes de esos contenidos. El autor debe figurar en los créditos.

Noncommercial o NonCommercial (nc): Obliga a que el uso de los contenidos no pueda tener bonificación económica alguna para quien haga uso de esa licencia.

No Derivative Works or NoDerivs (nd): Obliga a que esa obra sea distribuida integra y sin cambios.

ShareAlike (sa): Obliga a que todas las obras derivadas se distribuyan siempre bajo la misma licencia del trabajo original.

y mucho menos respecto al Fair Use ( uso legítimo):

"El uso legítimo sólo describe las condiciones bajo las cuales el material protegido por derecho de autor puede ser usado sin necesidad de permiso. Por lo cual, todo aquel material liberado y sin derecho de autor, es de dominio público y no corresponde aplicar la doctrina del uso legítimo. Las obras de dominio público pueden ser utilizadas para cualquier propósito.

El uso razonable es considerado una de las excepciones a los derechos exclusivos de un autor sobre sus obras. En general, se considera uso razonable la utilización de una obra con propósitos de crítica, realización de comentarios descriptivos, noticias, enseñanza e investigación.

Para decidir si el uso de una obra es razonable, también se toma en cuenta algunos otros factores:

Si el uso es sin fin de lucro y educativo o si es comercial; La porción del trabajo utilizada; El efecto de ese uso sobre el mercado potencial o el valor del trabajo protegido."

Solo eso puedo decir, que todo apunta a que el señor Alfredo Bryce no ha citado a los autores de los que tomó sus creaciones y ha lucrado con la obra de éstos, ya que no han sido puestas a disposición del Dominio Público..

Mi opinión no es de una persona formada en Derecho, para ello, es mejor que el respetable señor Ortega consulte especialistas en Derecho Internet y Sociedad aquí

Más info:

Uso justo en la era digital

La cultura y la propiedad intelectual en la era digital

3 commentaires:

  1. Lástima que todos los creyentes en la no existencia del dominio de autor vivan en la burbuja del copyright gringo.

    En nuestro ámbito, existen derechos tales como el de reconocimiento de autoría, decisión de divulgación y defensa de la integridad de la obra, los cuales nunca pasan a "dominio público", por considerarse derechos "morales" o abstractos del autor, que perduran con su trabajo o mueren con él en el caso de que su ejercicio sea exclusivamente personal. Ese tipo de derechos, pese a quien le pese, existen en la realidad carnal y en la realidad virtual, yendo más allá de la propiedad de la información, ni en España ni en el Perú.

    Y ahora que releo lo del fair use, de aplicación muy pero muy esporádica en E.U.N.A., el uso no autorizado implica esos requisitos que deben cumplirse conjuntamente. Con esto, la libertad de aprovechar el trabajo de oros tampoco es tan amplia, aunque sólo implique cuestiones de provecho económico.

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  2. Hola Gracias por el comentario, cre en los derechos de autor pero creo que se deben adecuar a los medios tecnológicos de difusión de las creaciones.

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  3. De todas maneras, y felizmente pienso que, al igual que el resto del área de Propiedad Intelectual, es fácilmente adaptable y, a la vez, corre el riesgo de crear otro imperialismo mercantil ya en el circuito virtual.

    Saludos.

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